Título TÍTULO VII

Art. 69

En vigor desde 15 abr 2003
El sistema de servicios sociales de la Comunidad de Madrid deberá fomentar las actividades encaminadas a la mejora y adecuación de la formación de los profesionales de servicios sociales, la investigación científica y la innovación tecnológica en el campo específico de los servicios sociales.
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eli/es-md/l/2003/03/27/11#art-69

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