Título TÍTULO VI

Art. 68

En vigor desde 15 abr 2003
El apoyo a los cuidadores informales se concretará en medidas a desarrollar a través de los distintos planes y programas de servicios sociales, orientadas a los siguientes aspectos: a) Formación teórica y práctica adaptada para permitir la óptima realización de sus tareas y la dispensación de los cuidados apropiados. b) Información respecto a los recursos, derechos y ayudas a los que pueden acceder. c) Programas de respiro, que presten atención a la persona dependiente cuando el cuidador habitual no pueda hacerlo, o que permitan realizar a éste actividades de relación o descanso para mantener su bienestar psíquico, físico y emocional. d) Facilidades para la conciliación de la vida profesional y familiar y promoción de la corresponsabilidad en la ayuda a la persona en situación de dependencia dentro del hogar, sin discriminación en función del sexo.
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eli/es-md/l/2003/03/27/11#art-68

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