Título TÍTULO VII

Art. 70

En vigor desde 15 abr 2003
1. La formación en servicios sociales estará dirigida a la mejora y adecuación de la formación del personal que se dedica a la prestación de los mismos, potenciando sus conocimientos, capacidades y aptitudes con objeto de mejorar la calidad, la eficiencia y la eficacia de la atención social. 2. Los programas o actividades de formación especializada en servicios sociales que se desarrollen, tendrán por finalidad la actualización de conocimientos y el entrenamiento en técnicas de intervención para dar respuesta a las necesidades y demandas de la población ; el perfeccionamiento de los conocimientos, habilidades y herramientas necesarios para una dirección y gestión de los recursos más eficiente y eficaz ; el desarrollo de habilidades de comunicación para la atención directa a usuarios, y cuantas otras materias contribuyan a mejorar la cualificación de los profesionales del sector.
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eli/es-md/l/2003/03/27/11#art-70

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