Título TÍTULO VI

Art. 63

En vigor desde 15 abr 2003
1. Todas las personas en situación de dependencia tienen derecho a los apoyos y ayudas requeridos para llevar una vida conforme a sus necesidades y en función de sus capacidades, cualquiera que sea el grado de severidad de su estado. 2. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de dependencia tendrán por finalidad: a) Prevenir la dependencia, evitar su agravamiento y reducir al máximo sus consecuencias en la vida de las personas y los grupos familiares en que se integran. b) Ayudar a las personas en situación de dependencia, proporcionándolas la protección necesaria, facilitando su acceso a los servicios sociales más indicados y disponiendo las ayudas económicas y técnicas apropiadas. c) Llevar a cabo medidas de habilitación personal y social que permitan a las personas en situación de dependencia recuperar la máxima autonomía posible. d) Promover medidas y recursos que favorezcan su participación en las actividades de la vida social. 3. Las medidas dispuestas por el sistema de servicios sociales para la atención a las situaciones de dependencia tendrán como objetivo preferente la población afectada por una situación de dependencia severa o grave y estarán guiadas por los principios siguientes: a) Respeto a la autonomía y a la dignidad de la persona dependiente. b) Protección del bienestar y desarrollo personal de la persona dependiente y de sus cuidadores. c) Recursos diversificados y adaptados a las diferentes situaciones de dependencia. d) Participación de los usuarios en el coste de los servicios de atención social a la dependencia.
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eli/es-md/l/2003/03/27/11#art-63

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