Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1ª. Organización funcional
Art. 33
En vigor desde 15 abr 2003
En el marco de las funciones de los servicios sociales, establecidas con carácter general en el Título I de esta Ley, corresponde desarrollar en el nivel de Atención Social Especializada las siguientes:
a) Detección de necesidades y análisis y evaluación de la demanda de servicios.
b) Diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas singulares.
c) Asesoramiento, apoyo y tratamiento especializados.
d) Desarrollo de actividades socio-educativas, recuperadoras o rehabilitadoras.
e) Gestión de las prestaciones económicas, excluida la de emergencia social.
f) Gestión de las prestaciones materiales de atención residencial, atención diurna, manutención, atención domiciliaria, en su caso, y cuantas otras de carácter similar pudieran establecerse.
g) Mantenimiento de cauces de comunicación y coordinación con el nivel de Atención Social Primaria y con los otros Servicios del Bienestar Social, en especial los de salud, educación, cultura y empleo, a fin de lograr
una continuidad en las atenciones, favorecer la intervención integral y mantener la vinculación de las personas con el ámbito comunitario.
h) Llevar a cabo planes y programas específicos por sectores de población o atendiendo a colectivos con problemáticas concretas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/27/11#art-33