Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1ª. Organización funcional
Art. 28
En vigor desde 15 abr 2003
1. Todos los centros y servicios dependientes de las Administraciones autonómica y locales de la Comunidad de Madrid, sean propios o estén gestionados por alguna otra de las formas contempladas en la legislación en materia de contratación de las Administraciones Públicas, formarán el sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, que actuará conforme a los principios de unidad y coordinación de funciones.
2. Sin perjuicio de la autonomía que cada una tiene en su respectivo ámbito territorial, la Administración de la Comunidad y la de los Ayuntamientos, o entidades supramunicipales que puedan constituirse, orientarán sus actuaciones hacia el fortalecimiento de la unidad del sistema.
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Proeli/es-md/l/2003/03/27/11#art-28