Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1ª. Organización funcional
Art. 32
En vigor desde 15 abr 2003
1. La Atención Social Especializada es la estructura destinada a dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados.
2. Sus recursos específicos se organizan por sectores de atención, definidos según la edad o según las diferentes necesidades que presentan las personas.
3. Los recursos para la Atención Social Especializada estarán desconcentrados en el territorio, si bien, como regla general, deberán integrarse en núcleos poblacionales, y responder en su distribución a la incidencia de las necesidades detectadas.
4. El conjunto de equipamientos, residenciales o no residenciales, servicios y equipos profesionales, destinados a un mismo sector de atención, constituirá una Red Especializada de Servicios Sociales.
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Proeli/es-md/l/2003/03/27/11#art-32