Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2ª. Participación
Art. 37
En vigor desde 15 abr 2003
Las Administraciones públicas fomentarán la participación de los ciudadanos y de las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales, a través de los órganos de participación establecidos en esta Ley y de cuantas otras medidas se consideren adecuadas, con el objeto de contribuir a que las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas y de los distintos grupos sociales.
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Proeli/es-md/l/2003/03/27/11#art-37