Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2ª. Organización territorial

Art. 35

En vigor desde 15 abr 2003
1. Como base para planificar la distribución de recursos en el territorio, la Comunidad de Madrid, atendiendo a criterios demográficos y de accesibilidad, establecerá, por vía reglamentaria, la división territorial que permita prestar los servicios sociales a la población en los términos regulados en la presente Ley. 2. La estructura de dicha división será, de menor a mayor extensión y tamaño de población, la siguiente: Zona Básica, Demarcación, Distrito y Área de Servicios Sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2003/03/27/11#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil