Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
En vigor desde 7 oct 2003
1. Los dictámenes serán emitidos en el plazo máximo de un mes desde la recepción del expediente.
2. Cuando en la petición de dictamen se haga constar la urgencia del mismo, el plazo máximo para su despacho será de quince días.
3. El incumplimiento de los plazos establecidos en los apartados anteriores dará lugar a la exigencia de responsabilidad en los términos que establezca el Reglamento Orgánico.
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Proeli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-51