Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 7 oct 2003
1. El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma. 2. El Consejo Consultivo ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, para garantizar su objetividad e independencia.
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eli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-38

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