Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 85
En vigor desde 26 jun 2003
La instrucción del procedimiento sancionador concluirá con una propuesta de resolución en la que deberá constar al menos:
a) Datos del denunciado.
b) Exposición de los hechos.
c) Calificación legal de la supuesta infracción.
d) Determinación de los daños y perjuicios causados, si existen.
e) Descripción de los bienes decomisados, en su caso, y destino de los mismos.
f) Sanción procedente.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-85