Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 81
En vigor desde 26 jun 2003
1. Si hubieran sido utilizados en la comisión de la infracción instrumentos cuya tenencia esté autorizada, podrá sustituirse el decomiso por el abono de una cantidad pecuniaria en los términos que reglamentariamente se determine, no pudiendo ser su importe inferior a sesenta euros con diez céntimos de euro (60,10 euros) ni superior a tres mil cinco euros con seis céntimos de euro (3.005,06 euros).
2. Cuando los instrumentos utilizados en la comisión de la infracción sean de uso ilegal, se procederá a su destrucción una vez que hayan servido como prueba de la denuncia y sea firme la resolución del expediente.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-81