Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 26 jun 2003
1. La resolución expresa de los procedimientos administrativos relativos a la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones para ejercer la actividad de núcleo zoológico deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. 2. En los procedimientos administrativos relativos a las solicitudes de otorgamiento de las autorizaciones que a continuación se indican, vencido el plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, los interesados pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo: Las solicitudes para ejercer la actividad de núcleo zoológico. Las solicitudes relativas a la experimentación animal previstas en el Título VI. Las solicitudes para la declaración como entidad colaboradora de la Administración de las asociaciones de protección y defensa de los animales.
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eli/es-ar/l/2003/03/19/11#disposicion-adicional-unica

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