Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 85
85 / 98En vigor desde 26 jun 2003
La instrucción del procedimiento sancionador concluirá con una propuesta de resolución en la que deberá constar al menos:
a) Datos del denunciado.
b) Exposición de los hechos.
c) Calificación legal de la supuesta infracción.
d) Determinación de los daños y perjuicios causados, si existen.
e) Descripción de los bienes decomisados, en su caso, y destino de los mismos.
f) Sanción procedente.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-85