Art. 85
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 85

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En vigor desde 26 jun 2003
La instrucción del procedimiento sancionador concluirá con una propuesta de resolución en la que deberá constar al menos: a) Datos del denunciado. b) Exposición de los hechos. c) Calificación legal de la supuesta infracción. d) Determinación de los daños y perjuicios causados, si existen. e) Descripción de los bienes decomisados, en su caso, y destino de los mismos. f) Sanción procedente.
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