Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 19 sept 2002
En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial de Castilla y León, la Junta de Castilla y León creará los mecanismos de inspección a que hace referencia el Título VI de la presente Ley.
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