Art. 62
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

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En vigor desde 19 sept 2002
1. El Pleno es el máximo órgano del Consejo de la Juventud de Castilla y León y está constituido por todos sus miembros. 2. La representación de los miembros del Consejo de la Juventud de Castilla y León se determinará del siguiente modo: a) Las formas organizadas de participación juvenil de carácter autonómico, a excepción de los Consejos de Juventud, con una representación constituida por un número de delegados que podrá oscilar entre uno y tres, en función del número de socios o afiliados. b) Los consejos de juventud de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma por un mínimo de dos y un máximo de tres delegados por provincia, tal y como se determine reglamentariamente. 3. El Pleno tendrá las siguientes funciones: a) Elegir la Comisión Permanente. b) Aprobar los presupuestos y el programa de actuación. c) Aprobar los balances e informes de gestión. d) Aprobar y modificar el reglamento de régimen interno. e) Resolver las solicitudes de incorporación de nuevos miembros del Consejo. f) Declarar la pérdida y suspensión de la condición de miembro. g) Todas aquellas que se determinen reglamentariamente. Redactado el apartado 3.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 218, de 11 de noviembre de 2002. Ref. BOCL-h-2002-90257
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