Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 19 sept 2002
1. Las formas organizadas de participación juvenil deberán cumplir con carácter general, los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas y registradas ante el órgano competente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León habilitado al efecto. b) Tener más del setenta por ciento de jóvenes entre sus socios. c) Contar con una Junta Directiva en la que la mitad de sus componentes no superen la edad de treinta años. d) Carecer de ánimo de lucro. e) Tener una estructura interna y un régimen de funcionamiento democráticos. f) Acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y manifestarlo expresamente. 2. Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, las secciones juveniles de otros colectivos sociales, políticos o sindicales deberán: a) Tener reconocidos estatutariamente autonomía funcional y organizativa, así como gobierno propios, para los asuntos específicamente juveniles. b) Asegurar que los socios o afiliados de la sección juvenil lo sean de modo voluntario, por acto expreso de afiliación y se identifiquen como tales. c) Garantizar que la representación de la sección juvenil corresponda a órganos propios.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-52

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