Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 19 sept 2002
Para ostentar el carácter autonómico, las formas organizadas de participación juvenil deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditar contar con un mínimo de quinientos socios o afiliados. b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de Castilla y León, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a la Comunidad de Castilla y León y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el ámbito territorial de esta Comunidad. c) Tener sede formalmente constituida, al menos, en cuatro provincias de la Comunidad de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-53

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