Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 51
En vigor desde 19 sept 2002
A efectos de la presente Ley, se consideran formas organizadas de participación juvenil:
a) Las asociaciones juveniles.
b) Otras organizaciones que representen intereses sociales.
c) Las federaciones de asociaciones juveniles.
d) Los consejos de juventud.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-51