Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 53
53 / 101En vigor desde 19 sept 2002
Para ostentar el carácter autonómico, las formas organizadas de participación juvenil deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar contar con un mínimo de quinientos socios o afiliados.
b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de Castilla y León, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a la Comunidad de Castilla y León y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el ámbito territorial de esta Comunidad.
c) Tener sede formalmente constituida, al menos, en cuatro provincias de la Comunidad de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-53