Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 50

En vigor desde 19 sept 2002
La Junta de Castilla y León podrá establecer las fórmulas jurídicas que estime oportunas, con entidades públicas o privadas, para operativizar la gestión de las distintas modalidades de carné joven y potenciar los mismos.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-50

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