Art. 51
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

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En vigor desde 19 sept 2002
A efectos de la presente Ley, se consideran formas organizadas de participación juvenil: a) Las asociaciones juveniles. b) Otras organizaciones que representen intereses sociales. c) Las federaciones de asociaciones juveniles. d) Los consejos de juventud.
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