Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46
En vigor desde 19 sept 2002
1. La Junta de Castilla y León podrá transferir o delegar a las entidades locales, según lo previsto en la Ley 1/1998, de 4 de junio, las instalaciones juveniles de su titularidad, que se establecen en la presente Ley.
2. Las instalaciones que se transfieran o deleguen, deberán destinarse al mismo fin objeto de la cesión o transferencia, y en todo caso, a actividades o servicios vinculados, en exclusiva, a la Juventud.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-46