Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las actividades juveniles de tiempo libre

Art. 36

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En vigor desde 19 sept 2002
Podrán ser organizadores de actividades juveniles de tiempo libre las Administraciones Públicas, las personas jurídicas privadas con y sin ánimo de lucro, así como las personas físicas con capacidad jurídica y de obrar.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-36