Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las actividades juveniles de tiempo libre
Art. 36
36 / 101En vigor desde 19 sept 2002
Podrán ser organizadores de actividades juveniles de tiempo libre las Administraciones Públicas, las personas jurídicas privadas con y sin ánimo de lucro, así como las personas físicas con capacidad jurídica y de obrar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-36