Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 19 sept 2002
1. La Junta de Castilla y León llevará a cabo programas específicos destinados a los jóvenes de la Comunidad que incorporen contenidos relacionados con la salud pública, con especial atención a las acciones determinantes de la salud y la promoción de hábitos saludables.
2. La Consejería competente en materia de Salud ejecutará las medidas que afecten a los jóvenes castellanos y leoneses, desarrollando en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas competentes y de las entidades privadas, programas de prevención de drogodependencias, enfermedades de transmisión sexual, SIDA, embarazos no deseados, y de anorexia y bulimia.
3. La Consejería competente en materia de Juventud desarrollará medidas complementarias de promoción de hábitos saludables, a través del ocio y del tiempo libre, en coordinación con la Consejería responsable de Salud, y los agentes descritos en los Títulos III y IV de la presente Ley.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-18