Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 19 sept 2002
La Administración de la Comunidad de Castilla y León desarrollará medidas que favorezcan la permanencia de los jóvenes en núcleos rurales, prestando especial atención a la potenciación de jóvenes agricultores, ganaderos y silvicultores, así como los nuevos asentamientos de jóvenes en las zonas rurales. En este sentido se adoptarán medidas en favor de los jóvenes para: a) Potenciar la primera instalación de jóvenes en explotaciones agrarias. b) Promover la integración de jóvenes en cooperativas agrarias u otro tipo de formas asociativas similares fomentando la creación de redes de jóvenes para el desarrollo rural. c) Formar en materia agrícola, ganadera y forestal. d) Establecer iniciativas vinculadas al turismo rural. e) Establecer iniciativas de autoempleo en materias de artesanía, arquitectura tradicional y valores etnográficos. f) Potenciar la vivienda rural entre los jóvenes.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-21

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