Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 19 sept 2002
1. Las acciones en materia de Consumo dirigidas a jóvenes desde la Junta de Castilla y León, irán destinadas a su formación e información, con el fin de contribuir a la difusión de sus derechos como consumidores y usuarios, promoviendo su ejercicio de forma responsable, crítica y solidaria. 2. Corresponderá a la Consejería competente en materia de Consumo, la puesta en marcha de programas específicamente destinados al sector juvenil, tanto en el área educativa como en el seno de las formas organizadas de participación juvenil, mediante la inclusión de aspectos relacionados con la protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil