Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 19 sept 2002
1. La Junta de Castilla y León, en materia de Empleo, desarrollará acciones encaminadas a facilitar el acceso al mercado laboral de los jóvenes, ejecutando acciones que contribuyan a mejorar la experiencia laboral de éstos y a cubrir otras necesidades que pudieran encontrar en su itinerario de inserción laboral. 2. La Junta de Castilla y León elaborará planes y medidas destinadas al fomento del empleo juvenil con otras Administraciones para promover el autoempleo y la contratación por cuenta ajena. En todo caso, se primará la estabilidad laboral y la igualdad de oportunidades. 3. La Consejería competente en materia de Empleo ejecutará las medidas que afecten a los jóvenes castellanos y leoneses, teniendo en cuenta, los siguientes aspectos: a) Potenciar itinerarios de inserción laboral, con especial atención a la formación para el acceso al mercado de trabajo. b) Fomentar ayudas a la contratación por cuenta ajena para la promoción de la contratación de jóvenes en puestos de trabajo estables e indefinidos. c) Desarrollar el autoempleo juvenil y las iniciativas emprendedoras y empresariales.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-13

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