Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 19 sept 2002
La Junta de Castilla y León ejecutará acciones para favorecer el acceso prioritario de los jóvenes a las nuevas tecnologías. La Consejería competente en materia de Telecomunicaciones desarrollará líneas de promoción que faciliten el acceso a las redes telemáticas con el fin de:
a) Promover el acceso de los jóvenes a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
b) Desarrollar acciones informativas y formativas que acerquen al joven a la sociedad de la información.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-22