Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 19 sept 2002
1. La Junta de Castilla y León asegurará el bienestar social de los jóvenes, reconociendo su derecho a la igualdad en la sociedad, su pleno desarrollo y autonomía como personas, y su integración social. 2. Se entenderán prioritarias las actuaciones que, planificadas y desarrolladas de manera integral, se dirijan a la prevención y eliminación de las situaciones de riesgo, desigualdad, marginación, inadaptación, exclusión y, en su caso, desprotección que puedan afectar, colectiva o individualmente, a los jóvenes. 3. La Consejería competente en materia de Servicios Sociales, ejecutará las medidas relacionadas con los servicios, programas y prestaciones sociales de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente para tal ámbito y desde la consideración preferente de los siguientes aspectos: a) Proteger a los jóvenes, que no habiendo alcanzado la mayoría de edad, se encuentren en situación de riesgo o desamparo. b) Apoyar la emancipación y la vida independiente de los mayores de dieciséis años que se encuentren en alguna de las situaciones a las que hace referencia el apartado anterior o hayan permanecido bajo la guarda de la Administración. c) Promover de forma especial la adecuada atención e integración de jóvenes con discapacidad gravemente afectados. d) Desarrollar acciones de orientación educativa y socializadora para los jóvenes infractores a los que sea de aplicación la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores. e) Facilitar la integración de aquellos jóvenes en situación de riesgo o exclusión social. 4. La Consejería responsable de Servicios Sociales, la Consejería competente en materia de Juventud y los demás departamentos de la Administración Autonómica, junto con las Entidades Locales con competencia en esa materia desarrollarán, de forma coordinada, la programación de medidas complementarias de carácter compensatorio y de ayuda precisas para favorecer la plena inserción social de los jóvenes con cualquier desventaja social.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-16

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