Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 19 sept 2002
La Consejería competente en materia de Juventud de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tendrá las siguientes funciones transversales: a) Informar con carácter previo las medidas específicas destinadas a los jóvenes y desarrolladas por la Consejería competente en cada materia. b) Planificar y ejecutar medidas destinadas específicamente a los jóvenes, complementarias a las que sean puestas en funcionamiento por otros órganos administrativos de la Junta.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-11

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