Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Estatutos
Art. 17
En vigor desde 18 oct 2001
Los Estatutos de los colegios profesionales contendrán, además de las determinaciones exigibles por la legislación básica del Estado, las siguientes:
a) Denominación, domicilio, sede y, en su caso, delegaciones, así como ámbito territorial del colegio profesional.
b) Requisitos para la admisión en el colegio y causas de denegación, debiendo constar en todo caso la titulación oficial exigida.
c) Causas de suspensión o pérdida de la condición de colegiado.
d) Derechos y deberes de los colegiados.
e) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como requisitos para formar parte de los mismos.
f) Procedimiento para la remoción de los órganos de gobierno por medio de la moción de censura efectuada por la asamblea o junta general.
g) Competencias y régimen de funcionamiento de la asamblea o junta general y de los demás órganos de gobierno, teniendo en cuenta los supuestos en que puedan producirse vacantes en más de la mitad de sus miembros, y forma de adoptar acuerdos.
h) Régimen económico-financiero.
i) Régimen de distinciones y premios.
j) Régimen disciplinario, con tipificación de las infracciones y sanciones en que puedan incurrir los colegiados, así como procedimiento sancionador.
k) Régimen jurídico de los actos de los colegios y recursos contra los mismos en los términos previstos en el artículo 31.
l) Supuestos y procedimientos para instar la disolución del colegio y régimen de liquidación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2001/09/18/11#art-17