Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Organización
Art. 20
25 / 44En vigor desde 18 oct 2001
1. La asamblea o junta general, integrada por todos los colegiados, es el órgano soberano de decisión de los colegios profesionales.
2. La convocatoria, constitución, funcionamiento y competencias de las asambleas o juntas generales se determinarán estatutariamente. Habrá de celebrarse, al menos, una asamblea o junta general al año.
En todo caso, son competencias exclusivas del órgano plenario las siguientes:
a) La aprobación y reforma de los Estatutos y normas deontológicas colegiales.
b) La elección del órgano de gobierno y de su presidente, y la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.
c) La aprobación de los presupuestos y cuentas del colegio.
d) La aprobación de la gestión del órgano de gobierno y de su presidente.
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Proeli/es-ga/l/2001/09/18/11#art-20