Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 29 jun 2001
1. Sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que puedan derivarse, constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-46