Título TÍTULO VIII

Art. 41

Derogado
En vigor desde 29 jun 2001
1. Deben inscribirse en la sección de empresas de venta a distancia las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad en las Illes Balears, incluida la modalidad de comercio electrónico. La inscripción y comunicación de variación de datos es obligatoria. 2. En la sección de empresas de venta a distancia debe diferenciarse cuando se trata de una empresa que tenga el domicilio social en las Illes Balears, para lo cual se requiere la autorización previa de la Consejería competente en materia de comercio, y cuando esté autorizada por otra Administración, pero sus propuestas se difundan por medios que abarquen también el territorio de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-41

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