Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
48 / 78En vigor desde 29 jun 2001
1. Sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que puedan derivarse, constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-46