Art. 46
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

48 / 78
En vigor desde 29 jun 2001
1. Sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que puedan derivarse, constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-46