Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 29 jun 2001
1. En cada visita de inspección, el personal ha de levantar acta con el resultado de la misma. 2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de la inspección y el contenido de las actas de inspección.
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eli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-45

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