Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 1 ene 2006
Se consideran infracciones leves las siguientes: a) La no exhibición de la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentaria establecida. b) El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y las horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en un lugar visible del establecimiento. c) El incumplimiento de los horarios comerciales cuando no constituya falta grave o muy grave. d) El incumplimiento de las obligaciones de inscripción y comunicación de variación de datos en las secciones del Registro General de Comercio de las Illes Balears. e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley o en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo cuando no esté tipificado como infracción grave o muy grave. Se modifica el apartado d) y se añade el apartado e) por el .1 de la Ley 13/2005, de 27de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526 .

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eli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-48

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