Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 30 dic 2023
1. En sus informes, la Cámara de Cuentas hará constar, además de lo previsto en el artículo 6 de la presente ley, las actuaciones o prácticas irregulares que observe y que pudieran ser constitutivas de infracción. 2. Asimismo, los informes valorarán la racionalidad de la ejecución del gasto, el cumplimiento de las previsiones presupuestarias de los sujetos fiscalizados y su resultado económico y financiero. 3. La Cámara de Cuentas, en sus informes, podrá proponer la adopción de cuantas medidas considere pertinentes para la mejora de la gestión económica y financiera del sector público y de los procedimientos de control interno. Asimismo, podrá formular propuestas tendentes a la mejora de la eficacia y la eficiencia de los servicios prestados por el sector público madrileño. Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766

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eli/es-md/l/1999/04/29/11#art-9

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