Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 10
En vigor desde 13 jun 1999
1. La iniciativa fiscalizadora corresponde a la propia Cámara de Cuentas y a la Asamblea de Madrid.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos integrantes del sector público madrileño, respecto de sí mismos y previo acuerdo de sus órganos competentes, podrán interesar igualmente la actuación fiscalizadora de la Cámara de Cuentas.
3. La iniciativa a que se refiere el apartado segundo de este artículo habrá de ser realizada ante la Asamblea de Madrid y tramitada conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara.
4. Los procedimientos de fiscalización se tramitarán de oficio y se ajustarán a las prescripciones de esta Ley y disposiciones de desarrollo y, en su defecto, a las disposiciones de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/11#art-10