Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 16 may 2019
1. Corresponde a la Cámara de Cuentas la función fiscalizadora de la actividad económica, presupuestaria, financiera y contable del sector público madrileño, velando por el cumplimiento de sus objetivos, y su evaluación de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía. 2. En el marco de los procedimientos de fiscalización iniciados y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la Cámara de Cuentas desempeñará asimismo la función de prevención de la corrupción, procediendo a evaluar los correspondientes sistemas de prevención del riesgo y formulando las correspondientes propuestas, en su caso, para un adecuado diseño e implantación de mecanismos o instrumentos normativos que reduzcan las oportunidades de fraude. 3. Asimismo, la Cámara de Cuentas ejercerá la función de asesoramiento en materia económica y financiera de la Asamblea de Madrid, en todo lo relacionado con las materias propias de su competencia. 4. Corresponde también a la Cámara de Cuentas el ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas, en los términos previstos en su Ley orgánica. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10101

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eli/es-md/l/1999/04/29/11#art-4

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