Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 13 jun 1999
1. Para el ejercicio de su función de fiscalización la Cámara de Cuentas empleará las técnicas y procedimientos de auditoría que resulten idóneos a la fiscalización pretendida. 2. No obstante lo anterior, en el ejercicio de la citada función de fiscalización, la Cámara de Cuentas analizará la eficacia de los sistemas de control de legalidad y regularidad internos, evaluando las estructuras y procedimientos de la gestión económica financiera. A estos efectos, la Cámara de Cuentas podrá recabar y utilizar los datos correspondientes a cualquier función interventora o de control interno que se haya efectuado en los sujetos del sector público. 3. La Cámara de Cuentas elaborará un Manual de Procedimiento de control externo, donde se recojan las técnicas y procedimientos de auditoría que se vayan a aplicar en la fiscalización de la gestión.
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eli/es-md/l/1999/04/29/11#art-7

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