Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXVIII

Art. 221

En vigor desde 1 ene 2006
1. La base imponible de esta tasa estará constituida por el importe del presupuesto total de ejecución materiales las obras, incluyendo partidas alzadas, partidas a justificar e imprevistos, si los hubiera, del proyecto de obras, servicios o instalaciones objeto de la prestación del servicio. Cuando el servicio prestado sea la tasación, la base imponible estará constituida por el valor resultante de la misma. 2. La cuantía de la tasa se obtendrá aplicando la fórmula T=(C*P2/3) / 5,5 en euros, siendo C el coeficiente que para cada caso se señale, y P la base indicada. 3. El coeficiente C tendrá el valor siguiente: En redacción de proyectos: C = 2,7. En confrontación e informe: C = 0,8. En tasaciones de obras y similares: C = 0,5. En tasaciones de proyectos: C = 0,3. 4. Las cuantías mínimas exigibles serán: En redacción de proyectos: 649,73 euros. En confrontación e informe: 192,54 euros. En tasaciones de obras y similares: 120,35 euros. En tasaciones de proyectos: 72,20 euros. Se modifican los apartados 2 y 4 por el .18 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-221

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