Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXIX

Art. 226

En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la prestación del acto facultativo en virtud del precepto que lo regule, o bien en virtud de las condiciones o cláusulas de la concesión, autorización o contrato de gestión de servicios.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-226

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