Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXVIII

Art. 222

En vigor desde 25 dic 1998
La obligación de satisfacer la tasa nace según los casos: 1. En el caso de petición de redacción de proyectos, en el momento de aceptación por el peticionario del presupuesto formulado por el servicio de la Administración. 2. En el caso de confrontación e informe, en el momento de la presentación del proyecto que debe tramitarse o, si se formulan objeciones en el bastanteo previo, en el momento en que se produzca su subsanación. 3. En el caso de petición de tasación de una obra de un proyecto, en el momento de ser admitida la petición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-222

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil