Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXVII

Art. 217

En vigor desde 25 dic 1998
La base imponible estará constituida por el resultado de aplicar, al importe de ejecución material de las obras, el coeficiente de adjudicación del contrato, según las siguientes reglas: 1. Por el replanteo de las obras: La cuantía de la tasa estará constituida por la suma de la cantidad fija de 37.100 pesetas y el 1 por 1.000 de la base antes señalada, según conste su importe total en el contrato. 2. Por la dirección e inspección de las obras: La cuantía será el 4 por 100 de la base antes señalada, según conste en cada certificación que se expida. 3. Por revisión de precios: Cuando en un contrato exista cláusula de revisión, y haya que tramitar un expediente para su aplicación, se exigirá la cuantía fija de 15.900 pesetas y el 1 por 1.000 sobre el importe adicional por revisión que resulte. 4. Por liquidación de obra: La redacción del proyecto de liquidación dará lugar a la tasa con la cuantía fija de 37.100 pesetas y el 1 por 1.000 sobre el importe adicional del proyecto resultante.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-217

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