Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXIX

Art. 223

En vigor desde 25 dic 1998
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de informes técnicos, trabajos de campo para deslindes, replanteos, inspecciones, reconocimientos o recepciones de obra que exijan levantamiento de actas y/o planos con expedición de certificado, que deban realizarse por la Administración en las tramitaciones instadas ante la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral. Asimismo, se entenderá producido el hecho imponible cuando hayan de efectuarse la prestación de informes técnicos, como consecuencia de disposiciones en vigor o de las cláusulas y condiciones impuestas en concesiones o autorizaciones otorgadas. 2. Quedan exceptuados de esta tasa los informes cuya realización devengue una tasa específica.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-223

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