Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XV

Art. 164

En vigor desde 25 jul 2025
1. Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de aguas depuradas. 2. Quedan exentas del pago de la tasa las administraciones públicas territoriales y las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a cualquiera de estas administraciones, así como las corporaciones de derecho público, siempre que la concesión sea para uso agrario. Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-164

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