Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 168
259 / 742En vigor desde 25 dic 1998
Queda exenta del pago de esta tasa la concesión de autorizaciones de actividades cuya realización sea beneficiosa para el dominio público hidráulico o necesaria para la prestación de servicios públicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-168